{"id":71300,"date":"2011-09-28T17:59:08","date_gmt":"2011-09-28T19:59:08","guid":{"rendered":"http:\/\/aquichacarita.wordpress.com\/?p=71300"},"modified":"2011-09-28T17:59:08","modified_gmt":"2011-09-28T19:59:08","slug":"el-estatuto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aquichacarita.com\/?p=71300","title":{"rendered":"EL ESTATUTO"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/h3>\n<p>Del nombre, fines, duraci\u00f3n y patrimonio social<\/p>\n<p>De la asociaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Articulo 1:<\/strong> el 1 de mayo de 1906 quedo fundada la asociaci\u00f3n civil denominada \u201cCLUB ATL\u00c9TICO CHACARITA JUNIORS\u201d con domicilio legal en la ciudad de buenos aires y personer\u00eda jur\u00eddica acordada<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2:<\/strong> son sus prop\u00f3sitos: a) impulsar la elevaci\u00f3n moral y cultural de sus socios. b) desarrollar la cultura f\u00edsica, mediante la practica de los deportes. c) fomentar en especial la practica de f\u00fatbol. d) inculcar el amor ala patria. e) fomentar el esp\u00edritu de camarer\u00edas entre sus socios a fin de coadyuvar al progreso moral y material de la instituci\u00f3n y poblaci\u00f3n en general. A tal fin habilitara sus actuales instalaciones, pudiendo extenderlas a otros puntos del pa\u00eds con futuras actividades anexas, las que depender\u00e1n legal y administrativamente de la sede de capital federal. F) colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales.<\/p>\n<p><strong>Articulo 3:<\/strong> para le logro de sus fines, la instituci\u00f3n podr\u00e1 relacionarse con instituciones nacionales o extranjeras que pretendan fines similares y realizar todos los actos jur\u00eddicos que a juicio de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n crean convenientes y necesarios.<\/p>\n<p><strong>Articulo 4:<\/strong> la asociaci\u00f3n mantendr\u00e1 absoluta prescindencia en cuestiones religiosas, sociales, pol\u00edticas quedando vedado el debate de dichos temas dentro de las instalaciones de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 5:<\/strong> los colores de la asociaci\u00f3n son el rojo, negro y blanco. Tanto sus colores, emblemas o el nombre de la asociaci\u00f3n no podr\u00e1n ser cambiados sino por decisi\u00f3n de una asamblea extraordinaria, convocada a tal fin y con el voto del ochenta por ciento de los asociados, presentes y cuyo qu\u00f3rum se constituir\u00e1 con los dos tercios de los socios con derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 6:<\/strong> la asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, mientras hubieren ocho socios dispuestos a sostenerla. En caso de liquidaci\u00f3n de bienes, despu\u00e9s de pagadas las deudas sociales, el sobrante pasara en propiedad al ministerio de educaci\u00f3n de la naci\u00f3n. Se formara para tal fin, una comisi\u00f3n liquidadora; que podr\u00e1 ser la misma C.D, o integrada por otros socios con antig\u00fcedad estatutaria de ejercer el voto seg\u00fan resuelva la asamblea convocada a tal fin. La comisi\u00f3n fiscalizadora deber\u00e1 vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 7:<\/strong> el patrimonio social y los recursos del Club Chacarita Juniors lo constituyen: a) los bienes mobiliarios e inmobiliarios que posee y adquiera en el futuro por cualquier medio l\u00edcito. b) las reservas sociales, depositadas en instituciones bancarias o de otro tipo crediticio deudores particulares. c) las cuotas sociales, de ingreso o extraordinarias, los recursos ordinarios que autoricen estos estatutos, donaciones legales, etc. d) el producto liquido de las entradas de diversos espect\u00e1culos, los excedentes arrojados por los ejercicios, las rentas que produzcan los bienes sociales, arrendamientos, concesiones, etc.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo II<\/h3>\n<p>De los socios<\/p>\n<p><strong>Articulo 8:<\/strong> la asociaci\u00f3n reconoce las siguientes categor\u00edas de socios de uno y otro sexo: a) honorarios, b) vitalicios, c) activos plenos, d) activos simples, e) cadetes plenos f)cadetes simples y g) menores.<\/p>\n<p><strong>Articulo 9:<\/strong> podr\u00e1n ser designados socios honorarios aquellas personas que desinteresadamente prestaren servicios de importancia ala asociaci\u00f3n y ser\u00e1n discernidos a propuesta e la comisi\u00f3n directiva por el voto de los dos tercios de los socios presentes en la asamblea. El socio honorario que no revistiere la calidad de activo, estar\u00e1 exento del pago de la cuota social, pero no podr\u00e1 participar con voz ni voto en las asambleas, ni ser designado para los cargos creados por este estatuto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 10:<\/strong> toda persona con cincuenta a\u00f1os de edad cumplida, ser\u00e1 admitida como socio vitalicio, siempre que acredite su lealtad ala instituci\u00f3n con veinticinco a\u00f1os de antig\u00fcedad ininterrumpida como socio activo pleno. A los socios activos simples se le sumara la permanencia en esta categor\u00eda, anterior ala aprobaci\u00f3n de este estatuto. Los socios vitalicios gozaran de los mismos derechos de los socios activos plenos, pero estar\u00e1n exentos del pago de la cuota social.<\/p>\n<p><strong>Articulo 11:<\/strong> ser\u00e1n activos plenos, los socios que habiendo cumplido los diez y ocho a\u00f1os de edad, sean admitidos como tales por la C.D. La solicitud de ingreso deber\u00e1 ser suscripta por dos socios activos plenos o simples, o vitalicios y el postulante acreditara su solvencia moral y ocupaci\u00f3n honorable, debiendo abonar la cuota de ingreso vigente y las anticipadas dispuestas por la C.D. Cuando cumplieran cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad consecutivos podr\u00e1n ser electos como miembros de C.D., tendr\u00e1n voz y voto en las asambleas y ejercer derechos electorales. Tendr\u00e1n libre acceso a todas las instalaciones de la instituci\u00f3n y podr\u00e1n practicar todos los deportes autorizados, con sujeci\u00f3n a las reglamentaciones en vigencia. Asistir\u00e1n gratuitamente a los partidos oficiales de f\u00fatbol; cuando la asociaci\u00f3n act\u00fae como local, salvo disposiciones en contrario de la entidad organizadora del certamen. ser\u00e1n activos simples, los socios que habiendo cumplido diez y ocho a\u00f1os de edad, sean admitidos como tales por la C.D La solicitud de ingreso deber\u00e1 ser suscripta por dos socios activos plenos o simples, o vitalicios y el postulante acreditara su solvencia moral y ocupaci\u00f3n honorable, debiendo abonar la cuota de ingreso vigente y las anticipadas dispuestas por la C.D. los socios activos simples podr\u00e1n presenciar los partidos cuando los equipos de la instituci\u00f3n act\u00faen como local, pero no podr\u00e1n hacer uso de las instalaciones sociales ni practicar deportes en ellas, no tendr\u00e1n voz ni voto en las asambleas, tampoco podr\u00e1n ser electos para los cargos creados por este estatuto, ni ejercer derechos electorales. Los socios activos ingresados con anterioridad a este estatuto, podr\u00e1 solicitar dentro de los sesenta d\u00edas de aprobados los presentes estatutos por la asamblea extraordinaria, la admisi\u00f3n en la nueva categor\u00eda de activos plenos, sin obligaci\u00f3n de pago de cuota que corresponda a esta ultima. Los socios activos simples ingresados con posterioridad, podr\u00e1n solicitar su incorporaci\u00f3n como activos plenos, abonando las cuotas correspondientes, adem\u00e1s de las de ingreso o contribuciones especiales que la comisi\u00f3n directiva establezca.<\/p>\n<p><strong>Articulo 12:<\/strong> ser\u00e1n socios cadetes plenos aquellas personas que con trece a\u00f1os de edad y hasta diez y ocho a\u00f1os, sean admitidos como tales por la comisi\u00f3n directiva. Todo socio de esta categor\u00eda deber\u00e1 ser presentado por sus padres, o quien ejerciera sobre \u00e9l la patria potestad y presentando a la comisi\u00f3n directiva por dos socios activos plenos o vitalicios. Los socios presentantes deber\u00e1n constar con una antig\u00fcedad de un a\u00f1o. El padre, madre o tutor acreditara su solvencia moral y la del representado hijo o pupilo. Aceptada que haya sido la solicitud, abonara las cuotas de ingreso y son obligaciones de esta categor\u00eda: a) respetar y hacer respetar los siguientes estatutos. Conservar una conducta decorosa. b) abonar las cuotas que marcare para su categor\u00eda la C.D. c) no podr\u00e1n participar con voz y voto en las asambleas, no ser designados en cargos creados por el estatuto. d) tendr\u00e1n libre acceso a todas las instalaciones de la instituci\u00f3n, y podr\u00e1n practicar en ellas todos los deportes habilitados, ajust\u00e1ndose a las resoluciones que la C.D. marcare para cada una de las actividades. e) podr\u00e1n presenciar los encuentros oficiales que dispute la instituci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a id\u00e9nticas condiciones que el socio pleno. ser\u00e1n socios activos simples, aquellas personas que con trece a\u00f1os de edad y hasta diez y ocho a\u00f1os, sean admitidos como tales por la comisi\u00f3n directiva. Todo socio de esta categor\u00eda deber\u00e1 ser presentado por sus padres, o quien ejerciera sobre \u00e9l la patria potestad y presentando a la comisi\u00f3n directiva por dos socios activos plenos o vitalicios. Los socios presentantes deber\u00e1n constar con una antig\u00fcedad de un a\u00f1o. El padre, madre o tutor acreditara su solvencia moral y la del representado hijo o pupilo. Aceptada que haya sido la solicitud, abonara las cuotas de ingreso y son obligaciones de esta categor\u00eda: a) respetar y hacer respetar los siguientes estatutos. Conservar una conducta decorosa. b) abonar las cuotas que marcare para su categor\u00eda la C.D. c) no podr\u00e1n participar con voz y voto en las asambleas, no ser designados en cargos creados por el estatuto. los socios cadetes simples podr\u00e1n presenciar los partidos cuando los equipos de la instituci\u00f3n act\u00faen como local, pero no podr\u00e1n hacer uso de las instalaciones ni practicar deportes en ellas. Todo socio cadete simple podr\u00e1 solicitar su transferencia de categor\u00eda ala C.D., cumpliendo con los requisitos a tal fin marcados por la misma.<\/p>\n<p><strong>Articulo 13:<\/strong> los socios menores, ser\u00e1n aquellas personas que siendo menores de 13 a\u00f1os de edad, cumplan los mismo requisitos que los socios cadetes plenos, con iguales deberes y derecho, una vez admitidos por la C.D.<\/p>\n<p><strong>Articulo 14:<\/strong> los socios presentes, ser\u00e1n responsables pro la conducta de sus presentados por tres meses, a partir de su admisi\u00f3n definitiva<\/p>\n<p><strong>Articulo 15:<\/strong> es privativa de la C.D. el aceptar o rechazar las solicitudes presentadas para le ingreso, sin obligaci\u00f3n de hacer conocer los motivos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 16:<\/strong> el presente estatuto se presume conocido por todos sus socios, quienes estar\u00e1n obligados a guardarlos igualmente acataran los reglamentos dictados por la C.D., sus resoluciones y dict\u00e1menes de asambleas y tribunal de disciplina.<\/p>\n<p><strong>Articulo 17:<\/strong> los socios est\u00e1n obligados a abonar puntualmente sus cuotas con perjuicios de declararlos morosos con tres meses de atraso y privarlos de todos sus derechos, pasado un a\u00f1o los socios morosos ser\u00e1n dados de baja en los registros de socios. Los socios nuevos abonaran la mensualidad integra del mes en curso en que fueran admitidos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 18:<\/strong> los socios que se encontraren bajo bandera, cumpliendo el servicio militar obligatorio, quedaran eximidos del pago de las cuotas sociales mensuales, mientras dure tal obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 19:<\/strong> el socio acreditara su condici\u00f3n de tal mediante la exhibici\u00f3n de la credencial social y el recibo de la cuota mensual al d\u00eda. La credencial y los recibos son intransferibles y su transferencia es considerada falta grave, que sancionara el tribunal de disciplina.<\/p>\n<p><strong>Articulo 20:<\/strong> los socios que se desempe\u00f1en en cargos rentados dentro de la instituci\u00f3n, no podr\u00e1n ejercer ninguno de los cargos creados por presente estatuto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 21:<\/strong> los socios infractores a los presentes estatutos, a las reglamentaciones internas, normas generales y de buena conducta, ser\u00e1n girados al tribunal de disciplina. Los socios que fueran sancionados por el tribunal de disciplina, quedan obligados al pago de la cuota mensual y obligaciones en com\u00fan de todos los socios.<\/p>\n<p><strong>Articulo 22:<\/strong> los socios tendr\u00e1n derecho al uso y servicios de la asociaci\u00f3n, con las limitaciones de sus categor\u00edas, que marcaren estos estatutos y la C. D. podr\u00e1n presenciar los eventos deportivos que realicen en las instituciones salvo disposici\u00f3n en contrario de la entidad organizadora del certamen.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo III<\/h3>\n<p>De las sanciones disciplinarias<\/p>\n<p><strong>Articulo 23:<\/strong> el tribunal disciplinario se compondr\u00e1 de cuatro miembros designados por la C.D. y que re\u00fanan las siguientes condiciones: a) deber\u00e1 ser mayor de treinta a\u00f1os de edad y tener una antig\u00fcedad como asociado de por lo menos cinco a\u00f1os. b) no haber sido condenado por autoridad judicial y deber\u00e1 ejercer una profesi\u00f3n u oficio en su vida privada. c) deber\u00e1n dichos miembros expedirse en sus resoluciones en el tiempo que marque la C.D. en cada caso. Ser\u00e1n designados en la siguiente forma por la C.D. Dos representantes de la C.D., un representante por los socios vitalicios y un representante por los socio. Los integrantes ser\u00e1n designados para cada caso en reuni\u00f3n ordinaria de la C.D., constando en actas su nombre y apellido y numero de asociado.<\/p>\n<p><strong>Articulo 24:<\/strong> bajo procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios podr\u00e1n ser amonestados, suspendidos o expulsados, por las causales y en forma que se especifica en los Arts. siguientes.<\/p>\n<p><strong>Articulo 25:<\/strong> son causales de amonestaci\u00f3n: a) desacato a las resoluciones de asambleas. b) transgresiones de las obligaciones estatutarias.<\/p>\n<p><strong>Articulo 26:<\/strong> son causales de suspensi\u00f3n: a) reincidencia en las causales del Art. 25\u00b0. b) violaci\u00f3n de lo dispuesto en el Art. 19\u00b0. La suspensi\u00f3n comporta la privaci\u00f3n de todo derecho estatutario, pero deja en pie todas las obligaciones del mismo car\u00e1cter.<\/p>\n<p><strong>Articulo 27:<\/strong> son causales de perdida del derecho de asociados: a) reincidencia en las causales de los Art. 25\u00b0 y 26\u00b0 y el no cumplimiento del inc. c) del Art. 25\u00b0. b) resistencia al pago por resarcimiento de da\u00f1os o perdidas que ocasionen o que sean responsables, con motivo del uso de elementos e instalaciones de la asociaci\u00f3n, ya sea los socios o se tratara de visitantes tra\u00eddos por ellos. c) difamaci\u00f3n por cualquier medio a las autoridades del club, a cualquiera de sus socios como tales o a la instituci\u00f3n misma. Cuando el infractor se tratara de un miembro de C.D., al tribunal disciplinario se le sumara el presidente de la instituci\u00f3n. d) condena por la autoridad competente o mala conducta notoria que ocasionen desdoro.<\/p>\n<p><strong>Articulo 28:<\/strong> el sumario ser\u00e1 iniciado en todos los casos por la C.D. por iniciativa propia o en base a denuncia formal presentada por autoridades de otros \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n (comisiones, subcomisiones, etc.) o de un grupo de asociados no menor de cien.<\/p>\n<p><strong>Articulo 29:<\/strong> las amonestaciones y las suspensiones por un termino no mayor de un a\u00f1o, son medidas disciplinarias que aplicara la C.D. Cuando el plazo de suspensiones exceda del a\u00f1o o se tratare de expulsi\u00f3n la C.D. deber\u00e1 solicitar tal medida a la asamblea siempre y cuando el sancionado decidiera apelar la resoluci\u00f3n del tribunal disciplinario, para lo cual deber\u00e1 comunicar por escrito a la C.D. dentro de treinta d\u00edas de notificada la sanci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo IV<\/h3>\n<p>Gobierno de la instituci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Articulo 30:<\/strong> la asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida, administrada y representada legal y oficialmente por una comisi\u00f3n directiva, una comisi\u00f3n fiscalizadora y la asamblea de socios. La comisi\u00f3n directiva estar\u00e1 compuesta por un presidente, un vicepresidente 1\u00b0, y un vicepresidente 2\u00b0, un secretario, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, y quince vocales titulares. Los cargos de presidente vicepresidente 1\u00b0 y 2\u00b0, ser\u00e1n conferidos por elecci\u00f3n directa, en comisi\u00f3n de socios. Los restantes cargos ser\u00e1n distribuidos entre los miembros electos, por la propia comisi\u00f3n directiva en su primera sesi\u00f3n y reemplazados del mismo modo en caso de vacancia, cualquiera sea su causa. La distribuci\u00f3n de dichos cargos ser\u00e1n por el termino de un ejercicio administrativo, pudiendo renovarse o prorrogarse en sus mandatos a la finalizaci\u00f3n de cada periodo.<\/p>\n<p><strong>Articulo 31:<\/strong> para ser miembro de la C.D., comisi\u00f3n fiscalizadora o tribunal disciplinario o asistir con voz y voto a las asambleas de socio, se requiere, ser socio vitalicio, activo pleno o activo simple ingresado antes de la aprobaci\u00f3n de estos estatutos, con cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad, adem\u00e1s de encontrarse al d\u00eda con los pagos de tesorer\u00eda de la asociaci\u00f3n y no encontrarse suspendido en el ejercicio de los derechos de socio.<\/p>\n<p><strong>Articulo 32:<\/strong> para ser miembro de la C.D. se requiere tener cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad ininterrumpida como socio activo pleno y 23 a\u00f1os de edad. Por \u00fanica vez en las elecciones que se realicen despu\u00e9s de aprobados estos estatutos, la antig\u00fcedad exigida en la nueva categor\u00eda de activo pleno, podr\u00e1 completarse con la de socio activo simple.<\/p>\n<p><strong>Articulo 33:<\/strong> el mandato de los miembros de la C.D. ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos por periodos sucesivos en forma indefinida.<\/p>\n<p><strong>Articulo 34:<\/strong> la elecci\u00f3n de los miembros de la C.D. se har\u00e1 por lista completa con expresa indicaci\u00f3n del cargo de presidente y vicepresidente 1\u00b0 y 2\u00b0 y del orden de los vocales.<\/p>\n<p><strong>Articulo 35:<\/strong> la C.D. se reunir\u00e1 cada vez que sea convocada por el presidente y\/o quien hiciera sus veces y\/o por tres miembros de la misma. Las sesiones ser\u00e1n publicas, salvo que la C.D. dispusiera lo contrario.<\/p>\n<p><strong>Articulo 36:<\/strong> la C.D. sesionara validamente con la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros. Sus resoluciones ser\u00e1n validas con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en la reuni\u00f3n. En caso de desempate por igualdad de votos el presidente o quien haga sus veces, tendr\u00e1 doble voto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 37:<\/strong> de toda la sesi\u00f3n de la C.D. se labrara un acta, por el funcionario correspondiente, que quedara escrita en el libro oficial habilitado para tal fin, con la rubrica del presidente y secretario.<\/p>\n<p><strong>Articulo 38:<\/strong> la C.D. solo podr\u00e1 revocar sus propias resoluciones por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes en la reuni\u00f3n que se tratase la reconsideraci\u00f3n, siempre y cuando esta tenga un numero por lo menos igual a la reuni\u00f3n en que se tomo la resoluci\u00f3n, pasible de revocar.<\/p>\n<p><strong>Articulo 39:<\/strong> los miembros de la C.D. deber\u00e1n justificar debidamente toda ausencia a las reuniones convocadas. En caso de ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o diez alternadas en el ejercicio anual, quedaran automaticamente separados de sus cargos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 40:<\/strong> los miembros de la C.D. podr\u00e1n ser removidos en cualquier momento por la asamblea de socios, convocada a tal efecto, en caso de inoperancia o cargos graves, comprobados en el ejercicio de la funci\u00f3n y con el voto de los dos tercios de los socios presentes.<\/p>\n<p><strong>Articulo 41:<\/strong> son, entre otros, deberes y facultades de la C.D.: a) distribuir los cargos de la mesa directiva, en su primera reunion, al iniciarse cada ejercicio administrativo. b) velar por el cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos internos, de las decisiones de las asambleas y de sus propias resoluciones. c) convocar a asamblea de socios, redactando su orden del d\u00eda, memoria, balance y documentos correspondientes a cada periodo administrativo. d) decidir la intervenci\u00f3n de la asociaci\u00f3n en campeonatos e integrar los equipos representativos. e) reglamentar los siguientes estatutos, interpretarlos y resolver los casos no previstos en los mismos, f) acordar licencia a sus miembros y aceptar o rechazar la renuncia de los mismos. g) proyectar anualmente el presupuesto de gastos y recursos. h) fijar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las contribuciones extraordinarias o eventuales que la C.D. crea conveniente. i) aceptar o rechazar nuevos socios de la instituci\u00f3n. j) proponer sanciones a los socios o sus pares a trav\u00e9s del tribunal disciplinario. k) integrar las diversas subcomisiones, creas puestos rentados y nombrar todo su personal, rentado u honorario. l) suscribir contratos con futbolistas profesionales, transferirlos o aceptar transferencias. ll) comprar, vender, arrendar, alquilar y disponer de muebles e inmuebles que no est\u00e9n vedados por este estatuto. m) aceptar donaciones, legados y subsidios. n) la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, como todo acto de disposici\u00f3n sobre los mismos, ser\u00e1 dispuesto por la C.D. exceptu\u00e1ndose de esa facultad el inmueble ubicado con frente a la calle Avenida Federico Lacroze y frente a Teodoro Garc\u00eda correspondiente a la manzana limitada por Federico Lacroze, \u00c1lvarez Thomas,<\/p>\n<p>Giribone y Teodoro Garc\u00eda, dela ciudad de Buenos Aires, y que corresponde a los n\u00fameros de lotes doce a diez y seis, treinta y cinco de la mencionada manzana, Nro. 21. al igual que el inmueble ubicado en el partido de General San Mart\u00edn, limitados por las calles, Guti\u00e9rrez, Matheu, Beruti y Mitre; ocupados por el estadio de f\u00fatbol; los cuales no podr\u00e1n gravarse, venderse o cederse, por cualquier titulo, sin la aprobaci\u00f3n de una asamblea extraordinaria de socios en las condiciones del articulo Nro. 98. \u00f1) la C.D. deber\u00e1 nombrar obligatoriamente las siguientes subcomisiones, sin prejuicios de nombrar las que crea convenientes para el mejor funcionamiento de la instituci\u00f3n, subcomisiones de hacienda, f\u00fatbol profesional, f\u00fatbol amateur, reglamentos, vitalicios, socios, field, relaciones publicas, licitaciones y compras y cultura f\u00edsica. Dichas subcomisiones funcionaran en forma permanente ser\u00e1n designadas anualmente, siendo sus miembros preferentemente socios con una antig\u00fcedad no menos de un a\u00f1o, pudiendo ser reelegidos. o) ejecutar las medidas que el tribunal disciplinario disponga; y disponer las suspendciones de aquellos asociados que dejaron impago por mas de tres meses su cuota mensual, previa notificaci\u00f3n fehaciente para la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n con tesorer\u00eda, en un plazo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Articulo 42:<\/strong> el presidente es el representante legal de la asociaci\u00f3n. Entre sus atribuciones cuenta: a) convocar y presidir las reuniones de C.D. b) presidir las asambleas y decidir con su voto los casos de empate. c)firmar en conjunto con el tesorero, los cheques, pagos y libranzas autorizadas por la C.D. d) absolver posiciones en todo juicio en la sociedad fuere parte, como actora o demandante. e) suscribir en nombre de la asociaci\u00f3n todo tipo de contratos e instrumentos y firmar el otorgamiento de poderes generales o especiales, en conjunto con la firma del secretario de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 43:<\/strong> los vicepresidentes 1\u00b0 y 2\u00b0 reemplazaran al presidente y en ese orden, en caso de renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 44:<\/strong> son deberes y atribuciones del secretario: a) redactar las comunicaciones correspondientes y dem\u00e1s documentos, conservando copias de ellos. b) redactar la memoria de la asociaci\u00f3n, que ser\u00e1 presentada en las asambleas peri\u00f3dicas. c) firmar las invitaciones y autorizar la firma del presidente en las actas, ordenes, contratos y todo documento que emane de la instituci\u00f3n, estampando el sello oficial en aquellos que corresponda. d) conservar bajo llave los sellos de la instituci\u00f3n, siendo responsable de cualquier abuso que con ellos se cometa. e) llevara un registro exacto, con fecha de ingreso y egreso de los socios, de acuerdo a las exigencias de la inspecci\u00f3n general de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>Articulo 45:<\/strong> el prosecretario secundara al secretario en el ejercicio de las funciones de este y lo reemplazara en caso de renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separaci\u00f3n o ausencia que lo inhabilite en el ejercicio de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 46:<\/strong> el secretario de actas es el depositario de los libros de la instituci\u00f3n, que corresponden a secretaria. Estar\u00e1 a su cargo la redacci\u00f3n de toda acta de sesi\u00f3n de la C.D. y de las asambleas. tambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo el libro de asistencia a as reuniones de C.D.<\/p>\n<p><strong>Articulo 47:<\/strong> estar\u00e1 a cargo del tesorero la supervisi\u00f3n de los fondos de la asociaci\u00f3n y el control de su estado econ\u00f3mico y financiero, siendo sus atribuciones y deberes: a) hacer percibir todo cr\u00e9dito de la asociaci\u00f3n, en especial las cuotas y contribuciones de los socios, llevando estricto registro de ellas. b) hacer pagar los libramientos autorizados por la C.D. c) firmar junto con el presidente los cheques, pagos y libranzas autorizados por la C.D., exceptuando de la previa autorizaci\u00f3n los pagos de impuestos, tasas y aportes previsionales. d) hacer depositar en bancos a nombre de la asociaci\u00f3n todo el dinero disponible, salvo las sumas necesarias para peque\u00f1os pagos de emergencia. Los dep\u00f3sitos se har\u00e1n en cuenta corriente o en la forma que mas conviniere a la asociaci\u00f3n. e) presentar mensualmente a la C.D. un resumen del movimiento de fondos, con los saldos de caja y bancos. f) dar cuenta de inmediato a la C.D. de cualquier diferencia observada en el movimiento de fondos. g) presentar igual informaci\u00f3n indicada en los dos incisos anteriores, a la comisi\u00f3n fiscalizadora, cada vez que esta lo requiera. h) preparar los estados contables anuales que suscribiera la C.D.<\/p>\n<p><strong>Articulo 48:<\/strong> el protesorero secundara al tesorero en las funciones de este y lo reemplazara en caso de renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separaci\u00f3n o ausencia que lo inhabilitare en el ejercicio de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 49:<\/strong> los vocales est\u00e1n obligados a concurrir a todas las reuniones de la C.D., debiendo dar aviso anticipadamente a la secretaria por escrito, en caso de no poder asistir. Podr\u00e1n deliberar, aconsejar, mocionar y votar. Son sus funciones y atribuciones de los vocales; las comunes a todos los socios, desempe\u00f1arse en las subcomisiones y departamentos en que los designe la C.D. presentando un informe a la misma en los periodos que esta marque. Solo podr\u00e1n tomar medidas indispensables para salvaguardar los intereses de la asociaci\u00f3n, con cargo a rendir informes a la C.D. en la primera reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 50:<\/strong> la cantidad de vocales con que contara la C.D. ser\u00e1 de quince. Ocuparan el lugar correlativo en que fueron votados y ascender\u00e1n en ese orden, en caso de vacante cualquiera sea motivo, salvo que la C.D en reuni\u00f3n decidiera expresamente asignar determinados cargos, siendo soberana su decisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo V<\/h3>\n<p>De las Asambleas<\/p>\n<p><strong>Articulo 51:<\/strong> las asambleas de socios ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizan anualmente, dentro de 120 d\u00edas corridos, a contar desde la finalizaci\u00f3n del ejercicio administrativo.<\/p>\n<p><strong>Articulo 52:<\/strong> las asambleas ordinarias, deber\u00e1n incluir en el orden del d\u00eda la consideraci\u00f3n de la memoria y balance general, inventario, estado de resultados y dictamen de la comisi\u00f3n fiscalizadora, correspondiente al ejercicio administrativo inmediato anterior. En el a\u00f1o que correspondiera a la celebraci\u00f3n de elecciones, la asamblea elegir\u00e1 de su seno, tres socios titulares y tres suplentes los que constituir\u00e1n en la junta electoral y escrutadora.<\/p>\n<p><strong>Articulo 53:<\/strong> las asambleas ordinarias sesionaran validamente con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voz y voto y en primera convocatoria. Sesionara validamente en segunda convocatoria, 30 minutos despu\u00e9s de la hora fijada y con los socios con derecho a voz y voto que se hallaren presentes.<\/p>\n<p><strong>Articulo 54:<\/strong> las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que fuese convocadas por la C.D. o por pedido escrito, suscripto por lo menos por el 15% de los socios con derecho a voz y voto. En este ultimo caso la petici\u00f3n indicara el objeto de la convocatoria y la C.D. proceder\u00e1 al llamado para que la asamblea se celebre dentro del plazo de 45 d\u00edas corridos de recibida la petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 55:<\/strong> las asambleas extraordinarias se celebran con igual qu\u00f3rum que el fijado para las ordinarias, salvo para la segunda convocatoria de las peticionadas a solicitud de los socios, en que ser\u00e1 necesaria un qu\u00f3rum m\u00ednimo, igual al porcentaje de socios que la solicito.<\/p>\n<p><strong>Articulo 56:<\/strong> toda asamblea ordinaria o extraordinaria, contara con un orden del d\u00eda. No podr\u00e1n tratarse asuntos ajenos a dicha orden.<\/p>\n<p><strong>Articulo 57:<\/strong> el presidente ordenara el debate en la asamblea. Ning\u00fan socio podr\u00e1 hacer uso de la palabra mas de dos veces sobre el mismo asunto. El presidente podr\u00e1 llamar al orden a los asistentes y su proposici\u00f3n, la misma asamblea podr\u00e1 expulsar a alg\u00fan interviniente, por decisi\u00f3n tomada por simple mayor\u00eda. A moci\u00f3n de los asistentes con voz y voto la asamblea podr\u00e1 pasar a cuarto intermedio.<\/p>\n<p><strong>Articulo 58:<\/strong> las resoluciones de la asamblea se tomaran con el voto de la mitad mas uno de los socios presentes, con derecho a voto, con las excepciones de los casos en que se prev\u00e9n una mayor\u00eda especial. Podr\u00e1n asistir a las asambleas con derecho a voz y voto los socios vitalicios, los activos plenos y los activos simples ingresados antes de la aprobaci\u00f3n de los presentes estatutos y que se encuentren al d\u00eda con tesorer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Articulo 59:<\/strong> los miembros de la C.D. y comisi\u00f3n fiscalizadora, no podr\u00e1n votar sobre la aprobaci\u00f3n de la memoria, estados contables y dem\u00e1s actos relacionados con su gesti\u00f3n ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad o remoci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 60:<\/strong> el acta de la asamblea, ser\u00e1 labrada dentro de los 15 d\u00edas corridos a su celebraci\u00f3n y firmada por dos socios, elegidos en el seno de la asamblea.<\/p>\n<p><strong>Articulo 61:<\/strong> las asambleas ser\u00e1n convocadas con siete d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n, por lo menos, mediante publicaci\u00f3n a efectuarse por un d\u00eda, en un diario de la ciudad de buenos aires, de gran circulaci\u00f3n y con expresa indicaci\u00f3n del orden del d\u00eda a tratarse. Sin perjuicio de ello la C.D. procurara que todo socio vitalicio y activo pleno, sean enterados con igual antelaci\u00f3n por medio de nota enviada por correspondencia.<\/p>\n<p><strong>Articulo 62:<\/strong> todo asunto sometido a la asamblea y toa moci\u00f3n hecha durante ella, por cualquiera de los socios, y apoyada por no menos de cuatro socios con derecho a voto, ser\u00e1 puesta en discusi\u00f3n y votada. Las mociones ser\u00e1n consideradas en el orden en que hayan sido presentadas.<\/p>\n<p><strong>Articulo 63:<\/strong> ning\u00fan socio podr\u00e1 hacer uso de la palabra sin haberla solicitado y obtenido previamente del presidente, quien deber\u00e1 acordarla siempre por derecho de prioridad. Todo socio que saliere del asunto en discusi\u00f3n o que al hacer uso de la palabra lo hiciere en t\u00e9rminos inconvenientes o violatorios de estos estatutos, podr\u00e1 ser llamado al orden por el presidente, si insistiere podr\u00e1 retir\u00e1rsele la palabra y aun expulsarlo de la asamblea ad-refer\u00e9ndum de ella. El presidente podr\u00e1 pasar a cuarto intermedio y aun levantarla, cuando en la asamblea se produjesen desordenes.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo VI<\/h3>\n<p>De La Comisi\u00f3n Fiscalizadora<\/p>\n<p><strong>Articulo 64:<\/strong> la comisi\u00f3n fiscalizadora estar\u00e1 integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. La elecci\u00f3n se efectuara en la misma oportunidad de elegirse la C.D.<\/p>\n<p><strong>Articulo 65:<\/strong> tanto miembros titulares de la comisi\u00f3n como los suplentes, deber\u00e1n reunir las mismas condiciones exigidas para integrar la C.D. previstas en este estatuto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 66:<\/strong> el mandato de los miembros de la comisi\u00f3n fiscalizadora ser\u00e1 de 4 a\u00f1os y tendr\u00e1n los siguientes deberes y atribuciones: a) examinar mensualmente y cada vez que lo juzguen necesario y oportuno, los libros y documentos de la asociaci\u00f3n. b) observar que los fondos sociales se obtengan y se inviertan conforme a este estatuto y las normas legales aplicables. c) informara la C.D. cualquier irregularidad en el manejo de los fondos, que hubiere observado. d) dictaminar sobre el balance general, inventario y estado de resultados que la C.D. presentare ante asamblea. e) convocar a asamblea cuando omitiera hacerlo la C.D.<\/p>\n<p><strong>Articulo 67:<\/strong> la comisi\u00f3n fiscalizadora sesionara validamente con la presencia de dos de sus miembros. Tambi\u00e9n ser\u00e1n necesarios dos votos concordantes para tomar decisiones.<\/p>\n<p><strong>Articulo 68:<\/strong> los suplentes de la comisi\u00f3n fiscalizadora se incorporaran como titulares en el orden y prelaci\u00f3n en que fueron elegidos. Si hubiesen obtenido igual numero de votos se decidir\u00e1 por sorteo. Los suplentes reemplazaran a los titulares en caso de vacancia cualquiera fuere la causa que lo originara.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo VII<\/h3>\n<p>De Las Convocatorias<\/p>\n<p><strong>Articulo 69:<\/strong> las elecciones para la renovaci\u00f3n total de la C. Fiscalizadora, se celebraran dentro de los 30 d\u00edas corridos de celebrada la asamblea ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Articulo 70:<\/strong> la convocatoria a elecci\u00f3n ser\u00e1 hecha por la C.D. con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas a los comicios y con las mismas finalidades exigidas para la asamblea de socios.<\/p>\n<p><strong>Articulo 71:<\/strong> la convocatoria a elecciones deber\u00e1 expresar en todos los casos el numero de miembros a elegirse y los cargos, especificando el orden de los mismos, como as\u00ed tambi\u00e9n la comisi\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p><strong>Articulo 72:<\/strong> cuando se hubiera anulado o transferido el acto eleccionario, solo podr\u00e1 tener lugar una nueva elecci\u00f3n, previa convocatoria<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo VIII<\/h3>\n<p>De los comicios<\/p>\n<p><strong>Articulo 73:<\/strong> el acto eleccionario se celebrara un d\u00eda s\u00e1bado o domingo de 8 a 18 horas en las instalaciones de la asociaci\u00f3n. La C.D. con 5 d\u00edas corridos antes de la celebraci\u00f3n del comicio, designara las mesas receptoras de votos y el lugar de su funcionamiento. Se dar\u00e1 publicidad en las instalaciones de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Articulo 74:<\/strong> si solo se hubiere presentado una lista de candidatos para la elecci\u00f3n, ser\u00e1 proclamado electa, sin necesidad de comicios.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo IX<\/h3>\n<p>De Los Electores<\/p>\n<p><strong>Articulo 75:<\/strong> son electores los socios vitalicios, los socios activos plenos y los socios activos ingresados con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de estos estatutos. En todos los casos deber\u00e1n contar con una antig\u00fcedad ininterrumpida de por lo menos cinco a\u00f1os y no encontrarse suspendidos en sus derechos por el Art. 23\u00b0.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo X<\/h3>\n<p>Del Padr\u00f3n Electoral<\/p>\n<p><strong>Articulo 76:<\/strong> previo a toda elecci\u00f3n la C.D. confeccionar\u00e1 el padr\u00f3n de electores, que se exhibir\u00e1 en la secretaria de la asociaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de 7 d\u00edas para su consulta y eventual impugnaci\u00f3n. De la existencia del padr\u00f3n en secretaria, se dar\u00e1 suficiente publicaci\u00f3n con avisos visibles en diferentes lugares de las instalaciones sociales.<\/p>\n<p><strong>Articulo 77:<\/strong> el padr\u00f3n electoral se confeccionar\u00e1 de la siguiente manera: con la n\u00f3mina de socios vitalicios, activos plenos y activos ingresados antes de la aprobaci\u00f3n de estos estatutos, en paginas separadas por categor\u00eda y en orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>Articulo 78:<\/strong> hasta 48 horas, antes de la elecci\u00f3n, los socios podr\u00e1n solicitar en secretar\u00eda, se subsanen los errores u omisiones que eventualmente existieran en el padr\u00f3n.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XI<\/h3>\n<p>De Las Agrupaciones<\/p>\n<p><strong>Articulo 79:<\/strong> toda agrupaci\u00f3n de socios constituida con fines electorales deber\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en el registro especial que llevara la secretaria de la asociaci\u00f3n y ello con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas del acto electoral. La oficializaci\u00f3n de la lista de candidatos deber\u00e1 hacerse con una antelaci\u00f3n de 7 d\u00edas corridos a la fecha fijada para el mismo acto. Tanto la solicitud de la agrupaci\u00f3n como la lista de candidatos deber\u00e1 ser apoyadas con la firma de 200 socios electores en condiciones de votar y la conformidad escrita de los candidatos propuestos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 80:<\/strong> para que una lista o agrupaci\u00f3n quede oficializada ser\u00e1 acompa\u00f1ada por la firma de 200 socios presentadas en un formulario donde figure nombre, numero de socio y firma. En el pedido debe figurar el nombre de la agrupaci\u00f3n y emblemas, no pudiendo ser estos similares o iguales a otra agrupaci\u00f3n con los mismos fines.<\/p>\n<p><strong>Articulo 81:<\/strong> la recepci\u00f3n de la solicitud de agrupaci\u00f3n y lista de candidatos se realizara en la secretaria del club ante la comisi\u00f3n electoral y la autoridad competente de la C.D.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XII<\/h3>\n<p>Del Sufragio<\/p>\n<p><strong>Articulo 82:<\/strong> el voto es secreto. El sufragante acreditara su identidad mediante la credencial expendida por la asociaci\u00f3n y su cedula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta c\u00edvica o documento \u00fanico de identidad. Los electores se someter\u00e1n dentro del \u00e1mbito comicial a las disposiciones que marque la comisi\u00f3n electoral, debiendo conservar la conducta y normas estutarias. Podr\u00e1n votar todas aquellas personas que una vez cumplido el horario fijado por la C.E. se encontraren dentro del local.<\/p>\n<p><strong>Articulo 83:<\/strong> el sufragante se presentara ante la autoridad de su mesa entregando para su verificaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que acredite su identidad. Le ser\u00e1 entregado un sobre firmado por quien ejerza la presidencia de la mesa y ensobrara su voto en el \u201ccuarto oscuro\u201d. El sobre cerrado con el voto adentro ser\u00e1 depositado en la urna, frente a las autoridades de la mesa comicial. La autoridad dejara debida constancia del voto emitido.<\/p>\n<p><strong>Articulo 84:<\/strong> cada elector podr\u00e1 votar por lista de candidatos completa. Si en una boleta se inscriben mas nombres de los que corresponden, se anulara el voto. Ser\u00e1n consideradas impugnadas toda boleta que presentare marcas, inscripciones o deterioro de todo tipo.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XIII<\/h3>\n<p>De La Comisi\u00f3n Electoral<\/p>\n<p><strong>Articulo 85:<\/strong> la junta electoral se compondr\u00e1 de seis miembros, tres titulares y tres suplentes, elegidos por la asamblea ordinaria, previo al acto electoral. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n formar parte de dicha junta ning\u00fan candidato proclamado por alguna de las listas. En caso de ausencia de algunos de sus miembros podr\u00e1 ser integrada por socios que designe la comisi\u00f3n directiva.<\/p>\n<p><strong>Articulo 86:<\/strong> la comisi\u00f3n electoral se constituir\u00e1 en la secretaria de la asociaci\u00f3n quince d\u00edas antes del acto electoral. Recibir\u00e1 las solicitudes de las agrupaciones y lista de candidatos. La C.E. podr\u00e1 rechazar uno, varios o todos los candidatos propuestos por una agrupaci\u00f3n y ello por motivos estatutarios, que se dar\u00e1n a conocer dentro de las 24 horas de presentada la lista. Notificada que fuere del rechazo, la agrupaci\u00f3n contara con 48 horas para el reemplazo de el o los candidatos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 87:<\/strong> las autoridades del comicio ser\u00e1n nombradas por la comisi\u00f3n electoral. Estar\u00e1 integrada por un presidente, dos secretarios y tres suplentes en cada mesa, todos ellos socios y en condiciones electorales. Actuaran junto a ellos los fiscales de las agrupaciones, debidamente acreditados por la junta electoral.<\/p>\n<p><strong>Articulo 88:<\/strong> los comicios se iniciaran el d\u00eda y hora se\u00f1alada para tal fin y con las autoridades presentes, ocupando el lugar con antelaci\u00f3n. La comisi\u00f3n electoral dispondr\u00e1 todos los elementos que hicieren falta par que las elecciones se desarrollen sin dificultad. Una vez recibida las reclamaciones de los apoderados de cada lista, si los hubiese, se declarara abierto el acto electoral, procedi\u00e9ndose a tomar el voto de los electores a medida que se presenten y vot\u00e1ndose simult\u00e1neamente en todas las mesas habilitadas.<\/p>\n<p><strong>Articulo 89:<\/strong> terminado el acto electoral, los miembros de las mesas receptoras de votos, labraran el acta en la que dejaran constancia del numero de votos recibidos, pudiendo controlar este acto los fiscales, apoderados o candidatos presentes. Las urnas que contengan los votos ser\u00e1n entregadas a los miembros de la comisi\u00f3n electoral, que estar\u00e1n presentes par a tal fin y proceder\u00e1n a iniciar el escrutinio.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XIV<\/h3>\n<p>Del Escrutinio<\/p>\n<p><strong>Articulo 90:<\/strong> una vez concluido el acto electoral, la C.E. constituira en junta escrutadora, reunida en sesi\u00f3n publica en el lugar donde se realizo la elecci\u00f3n, alas 18:30 horas del mismo d\u00eda y proceder\u00e1: a) a recibir las urnas de manos de las autoridades de las mesas receptoras de votos. b) a comprobar la integridad de las mismas. c) verificar si las urnas contienen el numero de sobres correspondientes a los electores que votaron seg\u00fan declaraci\u00f3n que constan en las actas de las mesas receptoras de votos. en caso de diferencia, la junta escrutadora resolver\u00e1 acerca de su validez o nulidad. d) abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada candidato. e) el presidente leer\u00e1 en voz alta las boletas que personalmente extraer\u00e1 del sobre una a una y que exhibir\u00e1 a los miembros de la junta escrutadora, candidatos y apoderados presentes para que confronten. Si alg\u00fan apoderado, candidato o miembro de la junta tuviera duda sobre el contenido de una boleta le\u00edda, podr\u00e1 pedirla en el cato y deber\u00e1 conced\u00e9rsela para que la examine. Las boletas no inteligibles, las que no contengan nombres propios de personas o contuviesen escritos varios, ajenos a la elecci\u00f3n, se consideraran en blanco. En caso de faltas de ortograf\u00edas, leves diferencias, o inversiones de nombres, o apellidos, se decidir\u00e1n en sentido favorable a la validez del voto y a su aplicaci\u00f3n a favor del candidato conocido, cu\u00e1ndo no figure en la elecci\u00f3n otro con quien pueda confundirse.<\/p>\n<p><strong>Articulo 91:<\/strong> efectuada la suma general de votos, el presidente preguntara si hay alguna observaci\u00f3n que hacer en contra del escrutinio y no habiendo protestas o bien despu\u00e9s de resueltas las diferencias, si las hubiere, por la mayor\u00eda de la junta, el presidente anunciara el resultado, proclamando aquellos candidatos que hubieran resultado electos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 92:<\/strong> de todos los actos del escrutinio se levantara el acta general, por los secretarios, que firmara el presidente de la junta y ser\u00e1 remitida a la C.D. dentro de 48 horas pudiendo enviarse un duplicado de cada uno de los candidatos electos, en caso de solicitarse.<\/p>\n<p><strong>Articulo 93:<\/strong> dentro de los ocho d\u00edas de efectuada la elecci\u00f3n la mesa directiva bajo cuyo control se haya realizada la misma, pondr\u00e1 en posesi\u00f3n a los electos de sus cargos en acto publico.<\/p>\n<p><strong>Articulo 94:<\/strong> si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse lo dispuesto por el Art. 93\u00b0 al expirar dicho plazo, los candidatos electos quedaran de hecho en posesi\u00f3n de sus cargos para las cuales hayan sido elegidos, siempre que la elecci\u00f3n no tenga que ser anulada, por vicios o violaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p><strong>Articulo 95:<\/strong> el acto electoral solo podr\u00e1 ser anulado cuando se hayan violado los estatutos, siendo juez la asamblea general extraordinaria convocada el efecto y de conformidad a lo que expresan los presentes estatutos.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XV<\/h3>\n<p>De Las Disposiciones Generales<\/p>\n<p><strong>Articulo 96:<\/strong> el ejercicio econ\u00f3mico de la asociaci\u00f3n comenzara el 1\u00b0 de noviembre de cada a\u00f1o y finalizara el 31 de octubre del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XVI<\/h3>\n<p>Reforma Estatutaria<\/p>\n<p><strong>Articulo 97:<\/strong> la necesidad de la reforma de este estatuto debe ser declarado por la comisi\u00f3n directiva.<\/p>\n<p>Para que proceda la reforma, ser\u00e1 necesaria la celebraci\u00f3n de una asamblea extraordinaria convocada a ese efecto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 98:<\/strong> la decisi\u00f3n sobre la o las modificaciones estatutarias ser\u00e1n resueltas por la asamblea extraordinaria por el voto de los dos tercios de los presentes. Se har\u00e1 conocer a la asamblea el proyecto integral de reforma y se votara cada una de las modificaciones por separado, salvo que la misma asamblea optara por votar las modificaciones a \u201clibro cerrado\u201d.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo XVII<\/h3>\n<p>Disposiciones Transitorias<\/p>\n<p><strong>Articulo 99:<\/strong> el presente estatuto regir\u00e1 una vez aprobado por la inspecci\u00f3n general de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>APROBADO POR LA ISPECCION GENERAL DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS POR RESOLUCI\u00d3N NRO. 2694 DEL 15 DE JULIO DEL A\u00d1O 1976.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo I Del nombre, fines, duraci\u00f3n y patrimonio social De la asociaci\u00f3n Articulo 1: el 1 de mayo de 1906 quedo fundada la asociaci\u00f3n civil denominada \u201cCLUB ATL\u00c9TICO CHACARITA JUNIORS\u201d con domicilio legal en la ciudad de buenos aires y personer\u00eda jur\u00eddica acordada Art\u00edculo 2: son sus prop\u00f3sitos: a) impulsar la elevaci\u00f3n moral y cultural &hellip; <a href=\"https:\/\/aquichacarita.com\/?p=71300\" class=\"more-link\">Continu\u00e1 leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL ESTATUTO<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71300"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=71300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=71300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=71300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aquichacarita.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=71300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}