EL ESTATUTO

Capítulo I

Del nombre, fines, duración y patrimonio social

De la asociación

Articulo 1: el 1 de mayo de 1906 quedo fundada la asociación civil denominada “CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS” con domicilio legal en la ciudad de buenos aires y personería jurídica acordada

Artículo 2: son sus propósitos: a) impulsar la elevación moral y cultural de sus socios. b) desarrollar la cultura física, mediante la practica de los deportes. c) fomentar en especial la practica de fútbol. d) inculcar el amor ala patria. e) fomentar el espíritu de camarerías entre sus socios a fin de coadyuvar al progreso moral y material de la institución y población en general. A tal fin habilitara sus actuales instalaciones, pudiendo extenderlas a otros puntos del país con futuras actividades anexas, las que dependerán legal y administrativamente de la sede de capital federal. F) colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Articulo 3: para le logro de sus fines, la institución podrá relacionarse con instituciones nacionales o extranjeras que pretendan fines similares y realizar todos los actos jurídicos que a juicio de sus órganos de representación crean convenientes y necesarios.

Articulo 4: la asociación mantendrá absoluta prescindencia en cuestiones religiosas, sociales, políticas quedando vedado el debate de dichos temas dentro de las instalaciones de la asociación.

Articulo 5: los colores de la asociación son el rojo, negro y blanco. Tanto sus colores, emblemas o el nombre de la asociación no podrán ser cambiados sino por decisión de una asamblea extraordinaria, convocada a tal fin y con el voto del ochenta por ciento de los asociados, presentes y cuyo quórum se constituirá con los dos tercios de los socios con derecho a voto.

Articulo 6: la asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación, mientras hubieren ocho socios dispuestos a sostenerla. En caso de liquidación de bienes, después de pagadas las deudas sociales, el sobrante pasara en propiedad al ministerio de educación de la nación. Se formara para tal fin, una comisión liquidadora; que podrá ser la misma C.D, o integrada por otros socios con antigüedad estatutaria de ejercer el voto según resuelva la asamblea convocada a tal fin. La comisión fiscalizadora deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Articulo 7: el patrimonio social y los recursos del Club Chacarita Juniors lo constituyen: a) los bienes mobiliarios e inmobiliarios que posee y adquiera en el futuro por cualquier medio lícito. b) las reservas sociales, depositadas en instituciones bancarias o de otro tipo crediticio deudores particulares. c) las cuotas sociales, de ingreso o extraordinarias, los recursos ordinarios que autoricen estos estatutos, donaciones legales, etc. d) el producto liquido de las entradas de diversos espectáculos, los excedentes arrojados por los ejercicios, las rentas que produzcan los bienes sociales, arrendamientos, concesiones, etc.

Capítulo II

De los socios

Articulo 8: la asociación reconoce las siguientes categorías de socios de uno y otro sexo: a) honorarios, b) vitalicios, c) activos plenos, d) activos simples, e) cadetes plenos f)cadetes simples y g) menores.

Articulo 9: podrán ser designados socios honorarios aquellas personas que desinteresadamente prestaren servicios de importancia ala asociación y serán discernidos a propuesta e la comisión directiva por el voto de los dos tercios de los socios presentes en la asamblea. El socio honorario que no revistiere la calidad de activo, estará exento del pago de la cuota social, pero no podrá participar con voz ni voto en las asambleas, ni ser designado para los cargos creados por este estatuto.

Articulo 10: toda persona con cincuenta años de edad cumplida, será admitida como socio vitalicio, siempre que acredite su lealtad ala institución con veinticinco años de antigüedad ininterrumpida como socio activo pleno. A los socios activos simples se le sumara la permanencia en esta categoría, anterior ala aprobación de este estatuto. Los socios vitalicios gozaran de los mismos derechos de los socios activos plenos, pero estarán exentos del pago de la cuota social.

Articulo 11: serán activos plenos, los socios que habiendo cumplido los diez y ocho años de edad, sean admitidos como tales por la C.D. La solicitud de ingreso deberá ser suscripta por dos socios activos plenos o simples, o vitalicios y el postulante acreditara su solvencia moral y ocupación honorable, debiendo abonar la cuota de ingreso vigente y las anticipadas dispuestas por la C.D. Cuando cumplieran cinco años de antigüedad consecutivos podrán ser electos como miembros de C.D., tendrán voz y voto en las asambleas y ejercer derechos electorales. Tendrán libre acceso a todas las instalaciones de la institución y podrán practicar todos los deportes autorizados, con sujeción a las reglamentaciones en vigencia. Asistirán gratuitamente a los partidos oficiales de fútbol; cuando la asociación actúe como local, salvo disposiciones en contrario de la entidad organizadora del certamen. serán activos simples, los socios que habiendo cumplido diez y ocho años de edad, sean admitidos como tales por la C.D La solicitud de ingreso deberá ser suscripta por dos socios activos plenos o simples, o vitalicios y el postulante acreditara su solvencia moral y ocupación honorable, debiendo abonar la cuota de ingreso vigente y las anticipadas dispuestas por la C.D. los socios activos simples podrán presenciar los partidos cuando los equipos de la institución actúen como local, pero no podrán hacer uso de las instalaciones sociales ni practicar deportes en ellas, no tendrán voz ni voto en las asambleas, tampoco podrán ser electos para los cargos creados por este estatuto, ni ejercer derechos electorales. Los socios activos ingresados con anterioridad a este estatuto, podrá solicitar dentro de los sesenta días de aprobados los presentes estatutos por la asamblea extraordinaria, la admisión en la nueva categoría de activos plenos, sin obligación de pago de cuota que corresponda a esta ultima. Los socios activos simples ingresados con posterioridad, podrán solicitar su incorporación como activos plenos, abonando las cuotas correspondientes, además de las de ingreso o contribuciones especiales que la comisión directiva establezca.

Articulo 12: serán socios cadetes plenos aquellas personas que con trece años de edad y hasta diez y ocho años, sean admitidos como tales por la comisión directiva. Todo socio de esta categoría deberá ser presentado por sus padres, o quien ejerciera sobre él la patria potestad y presentando a la comisión directiva por dos socios activos plenos o vitalicios. Los socios presentantes deberán constar con una antigüedad de un año. El padre, madre o tutor acreditara su solvencia moral y la del representado hijo o pupilo. Aceptada que haya sido la solicitud, abonara las cuotas de ingreso y son obligaciones de esta categoría: a) respetar y hacer respetar los siguientes estatutos. Conservar una conducta decorosa. b) abonar las cuotas que marcare para su categoría la C.D. c) no podrán participar con voz y voto en las asambleas, no ser designados en cargos creados por el estatuto. d) tendrán libre acceso a todas las instalaciones de la institución, y podrán practicar en ellas todos los deportes habilitados, ajustándose a las resoluciones que la C.D. marcare para cada una de las actividades. e) podrán presenciar los encuentros oficiales que dispute la institución, ajustándose a idénticas condiciones que el socio pleno. serán socios activos simples, aquellas personas que con trece años de edad y hasta diez y ocho años, sean admitidos como tales por la comisión directiva. Todo socio de esta categoría deberá ser presentado por sus padres, o quien ejerciera sobre él la patria potestad y presentando a la comisión directiva por dos socios activos plenos o vitalicios. Los socios presentantes deberán constar con una antigüedad de un año. El padre, madre o tutor acreditara su solvencia moral y la del representado hijo o pupilo. Aceptada que haya sido la solicitud, abonara las cuotas de ingreso y son obligaciones de esta categoría: a) respetar y hacer respetar los siguientes estatutos. Conservar una conducta decorosa. b) abonar las cuotas que marcare para su categoría la C.D. c) no podrán participar con voz y voto en las asambleas, no ser designados en cargos creados por el estatuto. los socios cadetes simples podrán presenciar los partidos cuando los equipos de la institución actúen como local, pero no podrán hacer uso de las instalaciones ni practicar deportes en ellas. Todo socio cadete simple podrá solicitar su transferencia de categoría ala C.D., cumpliendo con los requisitos a tal fin marcados por la misma.

Articulo 13: los socios menores, serán aquellas personas que siendo menores de 13 años de edad, cumplan los mismo requisitos que los socios cadetes plenos, con iguales deberes y derecho, una vez admitidos por la C.D.

Articulo 14: los socios presentes, serán responsables pro la conducta de sus presentados por tres meses, a partir de su admisión definitiva

Articulo 15: es privativa de la C.D. el aceptar o rechazar las solicitudes presentadas para le ingreso, sin obligación de hacer conocer los motivos.

Articulo 16: el presente estatuto se presume conocido por todos sus socios, quienes estarán obligados a guardarlos igualmente acataran los reglamentos dictados por la C.D., sus resoluciones y dictámenes de asambleas y tribunal de disciplina.

Articulo 17: los socios están obligados a abonar puntualmente sus cuotas con perjuicios de declararlos morosos con tres meses de atraso y privarlos de todos sus derechos, pasado un año los socios morosos serán dados de baja en los registros de socios. Los socios nuevos abonaran la mensualidad integra del mes en curso en que fueran admitidos.

Articulo 18: los socios que se encontraren bajo bandera, cumpliendo el servicio militar obligatorio, quedaran eximidos del pago de las cuotas sociales mensuales, mientras dure tal obligación.

Articulo 19: el socio acreditara su condición de tal mediante la exhibición de la credencial social y el recibo de la cuota mensual al día. La credencial y los recibos son intransferibles y su transferencia es considerada falta grave, que sancionara el tribunal de disciplina.

Articulo 20: los socios que se desempeñen en cargos rentados dentro de la institución, no podrán ejercer ninguno de los cargos creados por presente estatuto.

Articulo 21: los socios infractores a los presentes estatutos, a las reglamentaciones internas, normas generales y de buena conducta, serán girados al tribunal de disciplina. Los socios que fueran sancionados por el tribunal de disciplina, quedan obligados al pago de la cuota mensual y obligaciones en común de todos los socios.

Articulo 22: los socios tendrán derecho al uso y servicios de la asociación, con las limitaciones de sus categorías, que marcaren estos estatutos y la C. D. podrán presenciar los eventos deportivos que realicen en las instituciones salvo disposición en contrario de la entidad organizadora del certamen.

Capítulo III

De las sanciones disciplinarias

Articulo 23: el tribunal disciplinario se compondrá de cuatro miembros designados por la C.D. y que reúnan las siguientes condiciones: a) deberá ser mayor de treinta años de edad y tener una antigüedad como asociado de por lo menos cinco años. b) no haber sido condenado por autoridad judicial y deberá ejercer una profesión u oficio en su vida privada. c) deberán dichos miembros expedirse en sus resoluciones en el tiempo que marque la C.D. en cada caso. Serán designados en la siguiente forma por la C.D. Dos representantes de la C.D., un representante por los socios vitalicios y un representante por los socio. Los integrantes serán designados para cada caso en reunión ordinaria de la C.D., constando en actas su nombre y apellido y numero de asociado.

Articulo 24: bajo procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios podrán ser amonestados, suspendidos o expulsados, por las causales y en forma que se especifica en los Arts. siguientes.

Articulo 25: son causales de amonestación: a) desacato a las resoluciones de asambleas. b) transgresiones de las obligaciones estatutarias.

Articulo 26: son causales de suspensión: a) reincidencia en las causales del Art. 25°. b) violación de lo dispuesto en el Art. 19°. La suspensión comporta la privación de todo derecho estatutario, pero deja en pie todas las obligaciones del mismo carácter.

Articulo 27: son causales de perdida del derecho de asociados: a) reincidencia en las causales de los Art. 25° y 26° y el no cumplimiento del inc. c) del Art. 25°. b) resistencia al pago por resarcimiento de daños o perdidas que ocasionen o que sean responsables, con motivo del uso de elementos e instalaciones de la asociación, ya sea los socios o se tratara de visitantes traídos por ellos. c) difamación por cualquier medio a las autoridades del club, a cualquiera de sus socios como tales o a la institución misma. Cuando el infractor se tratara de un miembro de C.D., al tribunal disciplinario se le sumara el presidente de la institución. d) condena por la autoridad competente o mala conducta notoria que ocasionen desdoro.

Articulo 28: el sumario será iniciado en todos los casos por la C.D. por iniciativa propia o en base a denuncia formal presentada por autoridades de otros órganos de la asociación (comisiones, subcomisiones, etc.) o de un grupo de asociados no menor de cien.

Articulo 29: las amonestaciones y las suspensiones por un termino no mayor de un año, son medidas disciplinarias que aplicara la C.D. Cuando el plazo de suspensiones exceda del año o se tratare de expulsión la C.D. deberá solicitar tal medida a la asamblea siempre y cuando el sancionado decidiera apelar la resolución del tribunal disciplinario, para lo cual deberá comunicar por escrito a la C.D. dentro de treinta días de notificada la sanción.

Capítulo IV

Gobierno de la institución

Articulo 30: la asociación será dirigida, administrada y representada legal y oficialmente por una comisión directiva, una comisión fiscalizadora y la asamblea de socios. La comisión directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente 1°, y un vicepresidente 2°, un secretario, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, y quince vocales titulares. Los cargos de presidente vicepresidente 1° y 2°, serán conferidos por elección directa, en comisión de socios. Los restantes cargos serán distribuidos entre los miembros electos, por la propia comisión directiva en su primera sesión y reemplazados del mismo modo en caso de vacancia, cualquiera sea su causa. La distribución de dichos cargos serán por el termino de un ejercicio administrativo, pudiendo renovarse o prorrogarse en sus mandatos a la finalización de cada periodo.

Articulo 31: para ser miembro de la C.D., comisión fiscalizadora o tribunal disciplinario o asistir con voz y voto a las asambleas de socio, se requiere, ser socio vitalicio, activo pleno o activo simple ingresado antes de la aprobación de estos estatutos, con cinco años de antigüedad, además de encontrarse al día con los pagos de tesorería de la asociación y no encontrarse suspendido en el ejercicio de los derechos de socio.

Articulo 32: para ser miembro de la C.D. se requiere tener cinco años de antigüedad ininterrumpida como socio activo pleno y 23 años de edad. Por única vez en las elecciones que se realicen después de aprobados estos estatutos, la antigüedad exigida en la nueva categoría de activo pleno, podrá completarse con la de socio activo simple.

Articulo 33: el mandato de los miembros de la C.D. será de cuatro años. Podrán ser reelegidos por periodos sucesivos en forma indefinida.

Articulo 34: la elección de los miembros de la C.D. se hará por lista completa con expresa indicación del cargo de presidente y vicepresidente 1° y 2° y del orden de los vocales.

Articulo 35: la C.D. se reunirá cada vez que sea convocada por el presidente y/o quien hiciera sus veces y/o por tres miembros de la misma. Las sesiones serán publicas, salvo que la C.D. dispusiera lo contrario.

Articulo 36: la C.D. sesionara validamente con la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros. Sus resoluciones serán validas con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en la reunión. En caso de desempate por igualdad de votos el presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto.

Articulo 37: de toda la sesión de la C.D. se labrara un acta, por el funcionario correspondiente, que quedara escrita en el libro oficial habilitado para tal fin, con la rubrica del presidente y secretario.

Articulo 38: la C.D. solo podrá revocar sus propias resoluciones por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes en la reunión que se tratase la reconsideración, siempre y cuando esta tenga un numero por lo menos igual a la reunión en que se tomo la resolución, pasible de revocar.

Articulo 39: los miembros de la C.D. deberán justificar debidamente toda ausencia a las reuniones convocadas. En caso de ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o diez alternadas en el ejercicio anual, quedaran automaticamente separados de sus cargos.

Articulo 40: los miembros de la C.D. podrán ser removidos en cualquier momento por la asamblea de socios, convocada a tal efecto, en caso de inoperancia o cargos graves, comprobados en el ejercicio de la función y con el voto de los dos tercios de los socios presentes.

Articulo 41: son, entre otros, deberes y facultades de la C.D.: a) distribuir los cargos de la mesa directiva, en su primera reunion, al iniciarse cada ejercicio administrativo. b) velar por el cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos internos, de las decisiones de las asambleas y de sus propias resoluciones. c) convocar a asamblea de socios, redactando su orden del día, memoria, balance y documentos correspondientes a cada periodo administrativo. d) decidir la intervención de la asociación en campeonatos e integrar los equipos representativos. e) reglamentar los siguientes estatutos, interpretarlos y resolver los casos no previstos en los mismos, f) acordar licencia a sus miembros y aceptar o rechazar la renuncia de los mismos. g) proyectar anualmente el presupuesto de gastos y recursos. h) fijar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las contribuciones extraordinarias o eventuales que la C.D. crea conveniente. i) aceptar o rechazar nuevos socios de la institución. j) proponer sanciones a los socios o sus pares a través del tribunal disciplinario. k) integrar las diversas subcomisiones, creas puestos rentados y nombrar todo su personal, rentado u honorario. l) suscribir contratos con futbolistas profesionales, transferirlos o aceptar transferencias. ll) comprar, vender, arrendar, alquilar y disponer de muebles e inmuebles que no estén vedados por este estatuto. m) aceptar donaciones, legados y subsidios. n) la adquisición de bienes inmuebles, como todo acto de disposición sobre los mismos, será dispuesto por la C.D. exceptuándose de esa facultad el inmueble ubicado con frente a la calle Avenida Federico Lacroze y frente a Teodoro García correspondiente a la manzana limitada por Federico Lacroze, Álvarez Thomas,

Giribone y Teodoro García, dela ciudad de Buenos Aires, y que corresponde a los números de lotes doce a diez y seis, treinta y cinco de la mencionada manzana, Nro. 21. al igual que el inmueble ubicado en el partido de General San Martín, limitados por las calles, Gutiérrez, Matheu, Beruti y Mitre; ocupados por el estadio de fútbol; los cuales no podrán gravarse, venderse o cederse, por cualquier titulo, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria de socios en las condiciones del articulo Nro. 98. ñ) la C.D. deberá nombrar obligatoriamente las siguientes subcomisiones, sin prejuicios de nombrar las que crea convenientes para el mejor funcionamiento de la institución, subcomisiones de hacienda, fútbol profesional, fútbol amateur, reglamentos, vitalicios, socios, field, relaciones publicas, licitaciones y compras y cultura física. Dichas subcomisiones funcionaran en forma permanente serán designadas anualmente, siendo sus miembros preferentemente socios con una antigüedad no menos de un año, pudiendo ser reelegidos. o) ejecutar las medidas que el tribunal disciplinario disponga; y disponer las suspendciones de aquellos asociados que dejaron impago por mas de tres meses su cuota mensual, previa notificación fehaciente para la regularización de su situación con tesorería, en un plazo de treinta días.

Articulo 42: el presidente es el representante legal de la asociación. Entre sus atribuciones cuenta: a) convocar y presidir las reuniones de C.D. b) presidir las asambleas y decidir con su voto los casos de empate. c)firmar en conjunto con el tesorero, los cheques, pagos y libranzas autorizadas por la C.D. d) absolver posiciones en todo juicio en la sociedad fuere parte, como actora o demandante. e) suscribir en nombre de la asociación todo tipo de contratos e instrumentos y firmar el otorgamiento de poderes generales o especiales, en conjunto con la firma del secretario de la institución.

Articulo 43: los vicepresidentes 1° y 2° reemplazaran al presidente y en ese orden, en caso de renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, de la función.

Articulo 44: son deberes y atribuciones del secretario: a) redactar las comunicaciones correspondientes y demás documentos, conservando copias de ellos. b) redactar la memoria de la asociación, que será presentada en las asambleas periódicas. c) firmar las invitaciones y autorizar la firma del presidente en las actas, ordenes, contratos y todo documento que emane de la institución, estampando el sello oficial en aquellos que corresponda. d) conservar bajo llave los sellos de la institución, siendo responsable de cualquier abuso que con ellos se cometa. e) llevara un registro exacto, con fecha de ingreso y egreso de los socios, de acuerdo a las exigencias de la inspección general de personas jurídicas.

Articulo 45: el prosecretario secundara al secretario en el ejercicio de las funciones de este y lo reemplazara en caso de renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separación o ausencia que lo inhabilite en el ejercicio de la función.

Articulo 46: el secretario de actas es el depositario de los libros de la institución, que corresponden a secretaria. Estará a su cargo la redacción de toda acta de sesión de la C.D. y de las asambleas. también estará a cargo el libro de asistencia a as reuniones de C.D.

Articulo 47: estará a cargo del tesorero la supervisión de los fondos de la asociación y el control de su estado económico y financiero, siendo sus atribuciones y deberes: a) hacer percibir todo crédito de la asociación, en especial las cuotas y contribuciones de los socios, llevando estricto registro de ellas. b) hacer pagar los libramientos autorizados por la C.D. c) firmar junto con el presidente los cheques, pagos y libranzas autorizados por la C.D., exceptuando de la previa autorización los pagos de impuestos, tasas y aportes previsionales. d) hacer depositar en bancos a nombre de la asociación todo el dinero disponible, salvo las sumas necesarias para pequeños pagos de emergencia. Los depósitos se harán en cuenta corriente o en la forma que mas conviniere a la asociación. e) presentar mensualmente a la C.D. un resumen del movimiento de fondos, con los saldos de caja y bancos. f) dar cuenta de inmediato a la C.D. de cualquier diferencia observada en el movimiento de fondos. g) presentar igual información indicada en los dos incisos anteriores, a la comisión fiscalizadora, cada vez que esta lo requiera. h) preparar los estados contables anuales que suscribiera la C.D.

Articulo 48: el protesorero secundara al tesorero en las funciones de este y lo reemplazara en caso de renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separación o ausencia que lo inhabilitare en el ejercicio de la función.

Articulo 49: los vocales están obligados a concurrir a todas las reuniones de la C.D., debiendo dar aviso anticipadamente a la secretaria por escrito, en caso de no poder asistir. Podrán deliberar, aconsejar, mocionar y votar. Son sus funciones y atribuciones de los vocales; las comunes a todos los socios, desempeñarse en las subcomisiones y departamentos en que los designe la C.D. presentando un informe a la misma en los periodos que esta marque. Solo podrán tomar medidas indispensables para salvaguardar los intereses de la asociación, con cargo a rendir informes a la C.D. en la primera reunión.

Articulo 50: la cantidad de vocales con que contara la C.D. será de quince. Ocuparan el lugar correlativo en que fueron votados y ascenderán en ese orden, en caso de vacante cualquiera sea motivo, salvo que la C.D en reunión decidiera expresamente asignar determinados cargos, siendo soberana su decisión.

Capítulo V

De las Asambleas

Articulo 51: las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizan anualmente, dentro de 120 días corridos, a contar desde la finalización del ejercicio administrativo.

Articulo 52: las asambleas ordinarias, deberán incluir en el orden del día la consideración de la memoria y balance general, inventario, estado de resultados y dictamen de la comisión fiscalizadora, correspondiente al ejercicio administrativo inmediato anterior. En el año que correspondiera a la celebración de elecciones, la asamblea elegirá de su seno, tres socios titulares y tres suplentes los que constituirán en la junta electoral y escrutadora.

Articulo 53: las asambleas ordinarias sesionaran validamente con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voz y voto y en primera convocatoria. Sesionara validamente en segunda convocatoria, 30 minutos después de la hora fijada y con los socios con derecho a voz y voto que se hallaren presentes.

Articulo 54: las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que fuese convocadas por la C.D. o por pedido escrito, suscripto por lo menos por el 15% de los socios con derecho a voz y voto. En este ultimo caso la petición indicara el objeto de la convocatoria y la C.D. procederá al llamado para que la asamblea se celebre dentro del plazo de 45 días corridos de recibida la petición.

Articulo 55: las asambleas extraordinarias se celebran con igual quórum que el fijado para las ordinarias, salvo para la segunda convocatoria de las peticionadas a solicitud de los socios, en que será necesaria un quórum mínimo, igual al porcentaje de socios que la solicito.

Articulo 56: toda asamblea ordinaria o extraordinaria, contara con un orden del día. No podrán tratarse asuntos ajenos a dicha orden.

Articulo 57: el presidente ordenara el debate en la asamblea. Ningún socio podrá hacer uso de la palabra mas de dos veces sobre el mismo asunto. El presidente podrá llamar al orden a los asistentes y su proposición, la misma asamblea podrá expulsar a algún interviniente, por decisión tomada por simple mayoría. A moción de los asistentes con voz y voto la asamblea podrá pasar a cuarto intermedio.

Articulo 58: las resoluciones de la asamblea se tomaran con el voto de la mitad mas uno de los socios presentes, con derecho a voto, con las excepciones de los casos en que se prevén una mayoría especial. Podrán asistir a las asambleas con derecho a voz y voto los socios vitalicios, los activos plenos y los activos simples ingresados antes de la aprobación de los presentes estatutos y que se encuentren al día con tesorería.

Articulo 59: los miembros de la C.D. y comisión fiscalizadora, no podrán votar sobre la aprobación de la memoria, estados contables y demás actos relacionados con su gestión ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad o remoción.

Articulo 60: el acta de la asamblea, será labrada dentro de los 15 días corridos a su celebración y firmada por dos socios, elegidos en el seno de la asamblea.

Articulo 61: las asambleas serán convocadas con siete días corridos de anticipación, por lo menos, mediante publicación a efectuarse por un día, en un diario de la ciudad de buenos aires, de gran circulación y con expresa indicación del orden del día a tratarse. Sin perjuicio de ello la C.D. procurara que todo socio vitalicio y activo pleno, sean enterados con igual antelación por medio de nota enviada por correspondencia.

Articulo 62: todo asunto sometido a la asamblea y toa moción hecha durante ella, por cualquiera de los socios, y apoyada por no menos de cuatro socios con derecho a voto, será puesta en discusión y votada. Las mociones serán consideradas en el orden en que hayan sido presentadas.

Articulo 63: ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla solicitado y obtenido previamente del presidente, quien deberá acordarla siempre por derecho de prioridad. Todo socio que saliere del asunto en discusión o que al hacer uso de la palabra lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios de estos estatutos, podrá ser llamado al orden por el presidente, si insistiere podrá retirársele la palabra y aun expulsarlo de la asamblea ad-referéndum de ella. El presidente podrá pasar a cuarto intermedio y aun levantarla, cuando en la asamblea se produjesen desordenes.

Capítulo VI

De La Comisión Fiscalizadora

Articulo 64: la comisión fiscalizadora estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. La elección se efectuara en la misma oportunidad de elegirse la C.D.

Articulo 65: tanto miembros titulares de la comisión como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones exigidas para integrar la C.D. previstas en este estatuto.

Articulo 66: el mandato de los miembros de la comisión fiscalizadora será de 4 años y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) examinar mensualmente y cada vez que lo juzguen necesario y oportuno, los libros y documentos de la asociación. b) observar que los fondos sociales se obtengan y se inviertan conforme a este estatuto y las normas legales aplicables. c) informara la C.D. cualquier irregularidad en el manejo de los fondos, que hubiere observado. d) dictaminar sobre el balance general, inventario y estado de resultados que la C.D. presentare ante asamblea. e) convocar a asamblea cuando omitiera hacerlo la C.D.

Articulo 67: la comisión fiscalizadora sesionara validamente con la presencia de dos de sus miembros. También serán necesarios dos votos concordantes para tomar decisiones.

Articulo 68: los suplentes de la comisión fiscalizadora se incorporaran como titulares en el orden y prelación en que fueron elegidos. Si hubiesen obtenido igual numero de votos se decidirá por sorteo. Los suplentes reemplazaran a los titulares en caso de vacancia cualquiera fuere la causa que lo originara.

Capítulo VII

De Las Convocatorias

Articulo 69: las elecciones para la renovación total de la C. Fiscalizadora, se celebraran dentro de los 30 días corridos de celebrada la asamblea ordinaria.

Articulo 70: la convocatoria a elección será hecha por la C.D. con una antelación de 15 días a los comicios y con las mismas finalidades exigidas para la asamblea de socios.

Articulo 71: la convocatoria a elecciones deberá expresar en todos los casos el numero de miembros a elegirse y los cargos, especificando el orden de los mismos, como así también la comisión fiscalizadora.

Articulo 72: cuando se hubiera anulado o transferido el acto eleccionario, solo podrá tener lugar una nueva elección, previa convocatoria

Capítulo VIII

De los comicios

Articulo 73: el acto eleccionario se celebrara un día sábado o domingo de 8 a 18 horas en las instalaciones de la asociación. La C.D. con 5 días corridos antes de la celebración del comicio, designara las mesas receptoras de votos y el lugar de su funcionamiento. Se dará publicidad en las instalaciones de la asociación.

Articulo 74: si solo se hubiere presentado una lista de candidatos para la elección, será proclamado electa, sin necesidad de comicios.

Capítulo IX

De Los Electores

Articulo 75: son electores los socios vitalicios, los socios activos plenos y los socios activos ingresados con anterioridad a la aprobación de estos estatutos. En todos los casos deberán contar con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos cinco años y no encontrarse suspendidos en sus derechos por el Art. 23°.

Capítulo X

Del Padrón Electoral

Articulo 76: previo a toda elección la C.D. confeccionará el padrón de electores, que se exhibirá en la secretaria de la asociación, con una antelación de 7 días para su consulta y eventual impugnación. De la existencia del padrón en secretaria, se dará suficiente publicación con avisos visibles en diferentes lugares de las instalaciones sociales.

Articulo 77: el padrón electoral se confeccionará de la siguiente manera: con la nómina de socios vitalicios, activos plenos y activos ingresados antes de la aprobación de estos estatutos, en paginas separadas por categoría y en orden alfabético.

Articulo 78: hasta 48 horas, antes de la elección, los socios podrán solicitar en secretaría, se subsanen los errores u omisiones que eventualmente existieran en el padrón.

Capítulo XI

De Las Agrupaciones

Articulo 79: toda agrupación de socios constituida con fines electorales deberá solicitar su inscripción en el registro especial que llevara la secretaria de la asociación y ello con una antelación mínima de 15 días del acto electoral. La oficialización de la lista de candidatos deberá hacerse con una antelación de 7 días corridos a la fecha fijada para el mismo acto. Tanto la solicitud de la agrupación como la lista de candidatos deberá ser apoyadas con la firma de 200 socios electores en condiciones de votar y la conformidad escrita de los candidatos propuestos.

Articulo 80: para que una lista o agrupación quede oficializada será acompañada por la firma de 200 socios presentadas en un formulario donde figure nombre, numero de socio y firma. En el pedido debe figurar el nombre de la agrupación y emblemas, no pudiendo ser estos similares o iguales a otra agrupación con los mismos fines.

Articulo 81: la recepción de la solicitud de agrupación y lista de candidatos se realizara en la secretaria del club ante la comisión electoral y la autoridad competente de la C.D.

Capítulo XII

Del Sufragio

Articulo 82: el voto es secreto. El sufragante acreditara su identidad mediante la credencial expendida por la asociación y su cedula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento único de identidad. Los electores se someterán dentro del ámbito comicial a las disposiciones que marque la comisión electoral, debiendo conservar la conducta y normas estutarias. Podrán votar todas aquellas personas que una vez cumplido el horario fijado por la C.E. se encontraren dentro del local.

Articulo 83: el sufragante se presentara ante la autoridad de su mesa entregando para su verificación la documentación que acredite su identidad. Le será entregado un sobre firmado por quien ejerza la presidencia de la mesa y ensobrara su voto en el “cuarto oscuro”. El sobre cerrado con el voto adentro será depositado en la urna, frente a las autoridades de la mesa comicial. La autoridad dejara debida constancia del voto emitido.

Articulo 84: cada elector podrá votar por lista de candidatos completa. Si en una boleta se inscriben mas nombres de los que corresponden, se anulara el voto. Serán consideradas impugnadas toda boleta que presentare marcas, inscripciones o deterioro de todo tipo.

Capítulo XIII

De La Comisión Electoral

Articulo 85: la junta electoral se compondrá de seis miembros, tres titulares y tres suplentes, elegidos por la asamblea ordinaria, previo al acto electoral. En ningún caso, podrán formar parte de dicha junta ningún candidato proclamado por alguna de las listas. En caso de ausencia de algunos de sus miembros podrá ser integrada por socios que designe la comisión directiva.

Articulo 86: la comisión electoral se constituirá en la secretaria de la asociación quince días antes del acto electoral. Recibirá las solicitudes de las agrupaciones y lista de candidatos. La C.E. podrá rechazar uno, varios o todos los candidatos propuestos por una agrupación y ello por motivos estatutarios, que se darán a conocer dentro de las 24 horas de presentada la lista. Notificada que fuere del rechazo, la agrupación contara con 48 horas para el reemplazo de el o los candidatos.

Articulo 87: las autoridades del comicio serán nombradas por la comisión electoral. Estará integrada por un presidente, dos secretarios y tres suplentes en cada mesa, todos ellos socios y en condiciones electorales. Actuaran junto a ellos los fiscales de las agrupaciones, debidamente acreditados por la junta electoral.

Articulo 88: los comicios se iniciaran el día y hora señalada para tal fin y con las autoridades presentes, ocupando el lugar con antelación. La comisión electoral dispondrá todos los elementos que hicieren falta par que las elecciones se desarrollen sin dificultad. Una vez recibida las reclamaciones de los apoderados de cada lista, si los hubiese, se declarara abierto el acto electoral, procediéndose a tomar el voto de los electores a medida que se presenten y votándose simultáneamente en todas las mesas habilitadas.

Articulo 89: terminado el acto electoral, los miembros de las mesas receptoras de votos, labraran el acta en la que dejaran constancia del numero de votos recibidos, pudiendo controlar este acto los fiscales, apoderados o candidatos presentes. Las urnas que contengan los votos serán entregadas a los miembros de la comisión electoral, que estarán presentes par a tal fin y procederán a iniciar el escrutinio.

Capítulo XIV

Del Escrutinio

Articulo 90: una vez concluido el acto electoral, la C.E. constituira en junta escrutadora, reunida en sesión publica en el lugar donde se realizo la elección, alas 18:30 horas del mismo día y procederá: a) a recibir las urnas de manos de las autoridades de las mesas receptoras de votos. b) a comprobar la integridad de las mismas. c) verificar si las urnas contienen el numero de sobres correspondientes a los electores que votaron según declaración que constan en las actas de las mesas receptoras de votos. en caso de diferencia, la junta escrutadora resolverá acerca de su validez o nulidad. d) abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada candidato. e) el presidente leerá en voz alta las boletas que personalmente extraerá del sobre una a una y que exhibirá a los miembros de la junta escrutadora, candidatos y apoderados presentes para que confronten. Si algún apoderado, candidato o miembro de la junta tuviera duda sobre el contenido de una boleta leída, podrá pedirla en el cato y deberá concedérsela para que la examine. Las boletas no inteligibles, las que no contengan nombres propios de personas o contuviesen escritos varios, ajenos a la elección, se consideraran en blanco. En caso de faltas de ortografías, leves diferencias, o inversiones de nombres, o apellidos, se decidirán en sentido favorable a la validez del voto y a su aplicación a favor del candidato conocido, cuándo no figure en la elección otro con quien pueda confundirse.

Articulo 91: efectuada la suma general de votos, el presidente preguntara si hay alguna observación que hacer en contra del escrutinio y no habiendo protestas o bien después de resueltas las diferencias, si las hubiere, por la mayoría de la junta, el presidente anunciara el resultado, proclamando aquellos candidatos que hubieran resultado electos.

Articulo 92: de todos los actos del escrutinio se levantara el acta general, por los secretarios, que firmara el presidente de la junta y será remitida a la C.D. dentro de 48 horas pudiendo enviarse un duplicado de cada uno de los candidatos electos, en caso de solicitarse.

Articulo 93: dentro de los ocho días de efectuada la elección la mesa directiva bajo cuyo control se haya realizada la misma, pondrá en posesión a los electos de sus cargos en acto publico.

Articulo 94: si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse lo dispuesto por el Art. 93° al expirar dicho plazo, los candidatos electos quedaran de hecho en posesión de sus cargos para las cuales hayan sido elegidos, siempre que la elección no tenga que ser anulada, por vicios o violación de los estatutos.

Articulo 95: el acto electoral solo podrá ser anulado cuando se hayan violado los estatutos, siendo juez la asamblea general extraordinaria convocada el efecto y de conformidad a lo que expresan los presentes estatutos.

Capítulo XV

De Las Disposiciones Generales

Articulo 96: el ejercicio económico de la asociación comenzara el 1° de noviembre de cada año y finalizara el 31 de octubre del año siguiente.

Capítulo XVI

Reforma Estatutaria

Articulo 97: la necesidad de la reforma de este estatuto debe ser declarado por la comisión directiva.

Para que proceda la reforma, será necesaria la celebración de una asamblea extraordinaria convocada a ese efecto.

Articulo 98: la decisión sobre la o las modificaciones estatutarias serán resueltas por la asamblea extraordinaria por el voto de los dos tercios de los presentes. Se hará conocer a la asamblea el proyecto integral de reforma y se votara cada una de las modificaciones por separado, salvo que la misma asamblea optara por votar las modificaciones a “libro cerrado”.

Capítulo XVII

Disposiciones Transitorias

Articulo 99: el presente estatuto regirá una vez aprobado por la inspección general de personas jurídicas.

APROBADO POR LA ISPECCION GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS POR RESOLUCIÓN NRO. 2694 DEL 15 DE JULIO DEL AÑO 1976.

35 comentarios en “EL ESTATUTO”

  1. Pepe necesito que me respondas este comentario, yo leí mal o desde que se levanto la prohibición del público visitante se había asegurado que en 45 días la tribuna visitante iba a estar concluida? O no estoy enterado y se empezó a hacer algo, O el año que viene volvemos a alquilar otra cancha? se necesita un poco de claridad para este tema que es muy importante.

  2. ya lo leí en alguna parte, igual no está de más volver a tenerlo, si creo que se debería cambiar en algunas partes, como que haya una minoría opositora en la comisión o que los dirigentes respondan con su patrimonio deudas que generen.

  3. Eso es un golazo democratico….en la pagina de varios clubes el estatuto esta a disposicion del socio ,
    platense por exemplo. Ahora es del hincha, del socio, de la gente, vamos a leerlo, vamos a conversarlo, a entenderlo, a discutirlo democratica y pacificamente….Gracias a la pagina por ceder el espacio a debate…este blog tiene ese valor inestimable que es el de permitir la participacion de todos…LEAN EL ESTATUTO CON CALMA QUE SI SE QUIERE CAMBIAR ALGO…..ESTÁ AHÍ…..a partir de hoy….al alcance de todos. Abrazos.

  4. EL MAS INTERESANTE ES EL ARTICULO 40.NOS PERMITE DEJAR DE CRITICAR Y SI ALGO ESTA MAL ,BUSCAR PRUEBAS Y CHAU CD!! HAY SEMIPLENAS PRUEBAS DE VACIAMIENTO INSTITUCIONAL,QUE AMERITA TENER UNA ASAMBLEA Y QUE EXPLIQUEN POR EJEMPLO QUE PASO O PORQUE SE ACTUO CON NEGLIGENCIA CON L.LOPEZ JUGADOR QUE SE VA A IR A EUROPA POR 8 MILLONES DE DOLARES FIGUEROA PIATTI PARRA MORALES MAMMANI TOLEDO AGUILAR INSAURRALDE ETC ETC LOS COBROS DE LA AFA Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL MISMO.CON QUE CRITERIO SE TRAEN JUGADORES Y DE QUE FORMA SE MANEJA EL PRESUPUESTO DE LOS MISMOS,EXIGIR UNA COMISION FISCALIZADORA HASTA QUE EL DR TORNILLO SE VAYA

  5. ESTE CLUB SE CAE A PEDAZOS PORQUE NINGUNO DE NOSOTROS, LOS HINCHAS, NOS HACEMOS CARGO EN SU TOTALIDAD DE LO QUE NOS CORRESPONDE, CUALQUIER GOBIERNO HACE LO QUE QUIERE SIN CONSULTAR, PIDAMOS PATRIMONIOS DE DIRIGENTES SOBRE LA MESA PARA AQUELLOS QUE QUIERAN ESTAR EN EL CLUB, LES ASEGURO QUE NO QUEDA NINGUNO, AGUANTE CHACA!!!!!!

  6. 2 cosas:
    1) Oposicion en la CD es lo peor que puede pasar. Que te quieran destruir desde adentro de la CD misma no sirve para nada…
    Todas las operaciones, que por beneficio propio del club, no deban salir al aire hasta que sean concretadas, de esta forma salen al aire en menos de 2 minutos… Y por mas que haya oposición tampoco se evita la corrupción. El mejor caso de esto es River. Tienen un porcentaje de la CD perteneciente a la primer minoría, y cada pelotudez que se debate en la CD, a los 5 minutos esta publicada en olé con lujo de detalle. Muchas veces es bueno, pero yo diría que la mayoría de las veces es un perjuicio para el club, sobre todo por que esa informacion puede ser tendenciosa, malinformar al hincha, para que este ya de por si mal predispuesto, o peor aun, en caso de una negociación, te puede dejar en desventaja notable, al informarle a la otra parte cuales son tus pretenciones.
    La unica forma que esto funcione, es que haya una “mesa chica” donde se puedan tratar estas cuestiones, y se use la CD completa para determinadas cuestiones. Pero esto no cambiaría absolutamnete nada lo que se quiere cambiar agregando a la primer minoría a la CD.

    2) El futbol es un deporte deficitario por donde se lo mire. De donde carajo vamos a sacar hinchas que quieran jugarse su patrimonio, para ser dirigente (Lo unico que ganas siendo dirigente, es laburar absolutamente todo el tiempo libre que te queda, dejandote 0 tiempo para la familia y el ocio, y de yapa, cuando vas a la cancha te acusan de chorro, solo por ser dirigente, sea cual sea tu funcion en la comision). Sobre todo sabiendo que por mas buen equipo que armes, te puede salir para la mierda, y te vas al descenso (Mirar el caso de Talleres, por ejemplo, que anda militando en el Argentino A, o Central el año pasado que supuestamente habia armado un equipo para subir a primera comodo y no llego ni a la promocion)… Si llegamos a armar un equipo no deficitario, como Merlo, por ejemplo, terminamos en la D, tranquilos…
    No tenemos tantos socios millonarios que quieran poner plata en Chacarita… de hecho casi no tenemos socios que quieran ser dirigentes, fijense que en las ultimas elecciones no se presento nadie, y los que son “oposicion” ahora, que mas que “oposicion” son “contras”, son los mismos de siempre, no hay ni una cara nueva. De donde va a salir alguien que se juegue su patrimonio?

    Me parece que son dos puntos negativos. Aunque si me parece que hay otras millones de cosas para cambiar, algunas faciles, como las categorías de socios, agregar los inmuebles que faltan al estatuto, ya que aparentemente, a pesar de lo que decía el doctor Gandiaga, no era necesario vender la mejor parte del Poli para mantenerlo…
    Tambien cambiaría los requisitos para ser presidente y vice a por lo menos 10 años de socio activo, y del resto de la CD a por lo menos 7.
    La duración del mandato debería ser 3 años y no deberia permitirse reelección de ninguno de los 3 cargos superiores. Creo que los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y Secretario de Actas tambien deberian estar definidos a la hora de la elección, y arreglar cual es la mejor forma de aprobar un cambio (Que lo apruebe la CD y se informe en Asamblea, o que lo tenga que aprobar una Asamblea).

    Y una cosa mas, eso de “Este estatuto es de la Dictadura” es una pelotudes mas grande que el programa de Tinelli. ¿O acaso la Dictadura dirigía Chacarita Juniors en el 76?

    Pero bueno, esta es solo mi opinion… no soy abogado ni nada, solo tengo los ojos abiertos y no ataco por atacar como hacen algunos…

  7. Te equivocas OMAR, ya que mientras no tengas pedido de captura podes entrar cual es el problema? En cambio si sos dirigente tenes que responder, dar explicaciones y dar avales que digan que podes ejercer ese cargo.
    Un hincha es un hincha y mientras no haga lio o robe en la cancha puede entrar aunque haya matado o lo que sea.
    Un hincha es una persona ” comun ” un directivo no, ya que se toman desiciones y tiene un club y gente a cargo.

  8. El futbol es deficitario segun de donde se mire,sino velez , lanus y algun ortro club,no podrian tener las actividades que tiene bien administradas,en este deporte se maneja muchisimo dinero y en la medida que lo manejan como empresa y no como sociedad de fomento el club crece,creo que todo debe tener orden control y por sobre todo proyectos,con respecto a muchas opiniones,creo que el socio de chaca debe opinar bien o mal sobre la cd el equipo o lo que fuese,pero siempre con respeto y con intención de construir.

  9. Articulo 16: el presente estatuto se presume conocido por todos sus socios…
    El que no conocia el estatuto es porque no quiera. Si vas a la sede debe estar a disposicion del socio.

  10. Articulo 40: los miembros de la C.D. podrán ser removidos en cualquier momento por la asamblea de socios, convocada a tal efecto, en caso de inoperancia o cargos graves, comprobados en el ejercicio de la función y con el voto de los dos tercios de los socios presentes.

    CUANDO QUIERAN LO RAJAMOS MUCHACHOS!

  11. ESTOY DE ACUERDO CHRISTIAN, EL ESTATUTO NO LO CONOCÍA EL QUE NO QUERÍA, TODA LA VIDA ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL SOCIO EN LA SEDE, CON ESTA COMISION O CON LAS ANTERIORES, ESTOY DE ACUERDO QUE NECESITA UNA ACTUALIZACION, A TAL EFECTO COLABORÉ CON OTROS SOCIOS EN UN PROYECTO. LO QUE POR FAVOR PIDO TERMINAR CON LA FRASE “DE LA DICTADURA”, YA QUE PREGUNTO ¿VIDELA, AGOSTI Y MASSERA ERAN HINCHAS DE CHACA ? EL ESTATUTO FUE REDACTADO CON ANTERIORIDAD AL GOLPE DEL 76 O SE CREEN QUE EL LA I.G.J. SE PRESENTA UN INSTRUMENTO Y LO APRUEBAN AL DIA SIGUIENTE. LA CALIFICACION ES INJURIOSA PARA TODOS LOS FUNEBREROS, QUE DE UNA FORMA U OTRA LUCHARON CONTRA LA DICTADURA Y LES PREGUNTO A LOS QUE ASÍ CALIFICAN ¿QUE HICIERON EN ESE NEGRO PERÍODO, ?QUIZAS COLABORABAN CON LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS QUE LOS VALIENTES KK HACIAN A LOS POBRES QUE NO PODIÍAN PAGAR

  12. http://www.chacanoticias.com/2011/04/chacarita-juniors-estatuto-procesista_30.html

    Lo publicamos en internet en el 2005, despues de las elecciones en el club. Con las modificaciones propuestas para cada uno de los articulos. Se hicieron los dolubos durante seis años seguidos.
    Y ahora nos quieren hacer creer que descubrieron la polvora democratica.

    No lo modificaron del 2005 al 2009 para poder reelegirse a si mismos en el 2009.

    Y con este estatuto han endeudado al club como nunca sin haberle preguntado jamas a los socios antes de tomar las decisiones.

    La reforma del estatuto debe contamplar que las decisiones patrimoniales y las economicas queden exclusivamente en manos de la asamblea de socios. Si no vamos a estar tropezando en el futuro con nuevos barrionuevos y celios.

    ¿ o porque creen las CD pudieron privatizar las inferiores,regalar jugadores o venderlos por nada y sin licitacion previa djudicar a dedo quien construia la cancha y la obra civil y mil desmanejos que han vaciado al club ?

    Si modifican el estuto en otros articulos y siguen dejando las decisiones economicas y patrimoniales en manos de las comisiones directivas, la asamblea de socios seguira siendo un elemento decorativo.

    Y ojo con la reforma trucha que van a proponernos. No vaya a ser que hagan como hizo Macri en Boca que con el verso de que los dirigentes debian responder con sus patrimonios, ahora solo pueden ser miembros de comision directiva tipos que demuestren que son millonarios porque si sos solo un tipo normal que vive de un sueldo no podes ser candidato ni a chocolatinero.

  13. Este estatuto fue estudiado y reformulado por gente que se abocó al respecto y fue entregado en mas de una oportunidad proyectos de reformas, simplemente esta CD y al anterior nunca trataron el tema, por eso hoy sigue rigiendo el presente estatuto, pues luego de haber sido PROMESA ELECTORAL, de las listas que se presentaron en su momento, ninguna, ni la CD de Fernandez ni la actual tuvieron interes en modificarlo, pues nunca trataron los proyectos de reformas.
    Entonces, hoy rige este estatuto porque ni las autoridades de turno, ni las anteriores quisieron que rija uno distinto.

  14. Apoyo completamente la reforma del estatuto.
    Pude ver el proyecto del Dr. Rigante que, entre otras modificaciones, prohíbe a los directivos participar del negocio de los jugadores (ser dueños de pases, etc.).
    Creo que esto es básico.Sino, tenemos dirigentes que se pueden beneficiar justamente cometiendo “errores”, o sea, se pueden beneficiar personalmente mientras destruyen el patrimonio del club.

    Con respecto a la opinión de Adrián Lombardi, me permito disentir: Vélez y Lanús son clubes basados en el fútbol y exitosos tanto en lo futbolístico como en lo social. ¿Qué hizo Lanús,que estuvo con Chacarita en tercera división en los 80, en los últimos 20 años para ser un club ejemplar hoy en día? Creo que es claro: una dirigencia seria y un proyecto a largo plazo. Tuvo altas y bajas futbolísticas (de hecho, no hace muchos años jugó una promoción para no descender), pero mantuvo una coherencia dirigencial.

    Aprovecho y pregunto, ¿este año no va haber asamblea?

  15. A QUIEN DICE QUE NOS MANDARON AL DESCENSO POR SER ANTIMILICOS.
    TIENE RAZON POR UN LADO, SAN MARTIN ERA UNA ZONA MUY OBRERA Y TENIA MUCHO ACTIVISMO PARTICIPANDO EN LAS COORDINADORAS DE ZONA NORTE, NO ES NINGUN SACRETO PARA NADIE, Y MUCHOS ERAN FANATICOS DE CHACA Y TENIAN GRAN INFLUENCIA EN TODA LA PARCIALIDAD FUNEBRERA. EN ESE SENTIDO LA MAYORIA DE LOS FUNEBREROS ERAN ANTIMILICOS.

    PERO LA VERDADERA RAZON DE QUE NOS BOMBEARON PARA MANDARMNOS A LA C , ES QUE ZUCOTTI ESTABA ENFRENTADO A LA DICTADURA , NO POR CUESTION DE PRINCIPIOS, SINO QUE TENIA AMBICIONES DE DIRIGIR LA AFA, Y ERA DIRIGENTE DE LA FEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL.

    EL ESTATUTO ES ANTIDEMOCRATICO Y ALTAMENYTE PROSCRITIVO PARA LA MAYORIA DE LOS SOCIOS, YA QUE EXIGE REQUISITOS MUY DIFICILES DE CUMPLIR.

  16. Sumando a lo que dice Adrián, yo creo que los requisitos para ser directivo deberían ser:

    Vocal:
    Mínimo, 2 Años de trabajo como miembro de Subcomisión, debidamente acreditado.

    Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero:
    Mínimo 1 mandato como vocal de comisión directiva.

    Con respecto a los requisitos para votar, me parece perfecto que se mantengan los 5 años de antigüedad que hay en la actualidad.

    Abrazo
    Leo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *